ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).-
El contrato será nulo:

1. Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.

2. Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.

3. Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.

4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.

5. En los demás casos determinados por la ley.