ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).-
El contrato será nulo:
| 1. | Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. |
| 2. | Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. |
| 3. | Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.
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| 4. | Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. |
| 5. | En los demás casos determinados por la ley. |