ARTÍCULO 545. (PRUEBA DE LA SIMULACIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 545. (PRUEBA DE LA SIMULACIÓN).-
I. | La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.
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II. | Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros. |