ARTÍCULO 543. (EFECTOS DE LA SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 543. (EFECTOS DE LA SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTES).-
I. | En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre las partes. |
II. | En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros. |