ARTÍCULO 524. (PRESUNCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 524. (PRESUNCIÓN).-
Se presume que quien contrata lo hace para si y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato.