ARTÍCULO 520. (EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 520. (EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO).-
El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.