ARTÍCULO 513. (CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 513. (CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS).-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.