ARTÍCULO 510. (INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 510. (INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES).-
| I. | En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. |
| II. | En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato. |