ARTÍCULO 508. (CONTRATO A TÉRMINO, EFECTOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 508. (CONTRATO A TÉRMINO, EFECTOS).-
I. De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho.

II. El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada.