ARTÍCULO 508. (CONTRATO A TÉRMINO, EFECTOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 508. (CONTRATO A TÉRMINO, EFECTOS).-
I. | De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho. |
II. | El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada. |