ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).-
I. Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica.

II. En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48.