ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).-
I. | Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica. |
II. | En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48. |