ARTICULO 41°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 41°.-
En los juzgados del interior del país sólo se dotarán de personal subalterno en número de dos: un Secretario y un Auxiliar-Diligenciero, siguiendo las previsiones contenidas en el Art. 19 de esta Ley, allá donde cuenten con Facultades de Derecho o estudiantes de Leyes.