ARTICULO 26°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 26°.-
Si el impedimento legal alcanza a todos los vocales y conjueces de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, se procederá conforme con los Arts. 82 y 83 de la Ley de Organización Judicial.