ARTÍCULO 468. (CAPACIDAD DEL REPRESENTADO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 468. (CAPACIDAD DEL REPRESENTADO).-
En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz para obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.