ARTÍCULO 463. (CONTRATO PRELIMINAR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 463. (CONTRATO PRELIMINAR).-
I. | El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que este último, bajo sanción de nulidad. |
II. | Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.
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III. | La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley. |