ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-
Son requisitos para la formación del contrato:
| 1. | El consentimiento de las partes. |
| 2. | El objeto. |
| 3. | La causa. |
| 4. | La forma, siempre que sea legalmente exigible. |