ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-
Son requisitos para la formación del contrato:

1. El consentimiento de las partes.

2. El objeto.

3. La causa.

4. La forma, siempre que sea legalmente exigible.