ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).-
Son requisitos para la formación del contrato:
1. | El consentimiento de las partes. |
2. | El objeto. |
3. | La causa. |
4. | La forma, siempre que sea legalmente exigible. |