ARTÍCULO 435. (EXISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 435. (EXISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA).-
Salvo convenio expreso la mancomunidad solidaria no existe sino en los casos establecidos por la ley.