ARTÍCULO 435. (EXISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 435. (EXISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA).-
Salvo convenio expreso la mancomunidad solidaria no existe sino en los casos establecidos por la ley.