ARTÍCULO 425. (POTESTAD SUSTITUTIVA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 425. (POTESTAD SUSTITUTIVA).-
En el ejercicio de la potestad sustitutiva se estará a lo establecido respecto a la elección en las obligaciones alternativas, en lo que corresponda.