ARTÍCULO 418. (FORMA Y TÉRMINO DE LA ELECCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 418. (FORMA Y TÉRMINO DE LA ELECCIÓN).-
I. La elección se hace irrevocable, sea por haberse cumplido una de las prestaciones, o sea por haberse declarado y comunicado la elección a la otra parte, o a ambas, si la elección corresponde a un tercero.

II. La elección se hace en el término establecido o el que, a falta de él, señale la autoridad judicial; y, si no se realiza, pasa a la otra parte, o al juez, si la elección debía hacerla un tercero.

III. La prestación elegida se considerará como la única debida desde el principio.