ARTÍCULO 414. (INTERÉS LEGAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 414. (INTERÉS LEGAL).-
El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora.