ARTÍCULO 414. (INTERÉS LEGAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 414. (INTERÉS LEGAL).-
El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora.