ARTÍCULO 404. (DEUDAS DE SUMAS DE DINERO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 404. (DEUDAS DE SUMAS DE DINERO).-
Las deudas pecuniarias se pagan en moneda nacional y por el valor nominal de ella.