ARTÍCULO 404. (DEUDAS DE SUMAS DE DINERO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 404. (DEUDAS DE SUMAS DE DINERO).-
Las deudas pecuniarias se pagan en moneda nacional y por el valor nominal de ella.