ARTÍCULO 355. (RESERVA DE GARANTÍAS EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 355. (RESERVA DE GARANTÍAS EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS).-
Cuando la novación se celebra entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, pero con efecto liberatorio para todos los demás, los privilegios y garantías reales del crédito anterior pueden reservarse solamente sobre los bienes del deudor con quien se hace la novación.