ARTÍCULO 354. (DESTINO DE LOS PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS REALES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 354. (DESTINO DE LOS PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS REALES).-
Los privilegios y garantías reales del crédito anterior se extinguen por la novación si las partes no convienen expresamente en mantenerlos para el nuevo crédito.