ARTÍCULO 354. (DESTINO DE LOS PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS REALES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 354. (DESTINO DE LOS PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS REALES).-
Los privilegios y garantías reales del crédito anterior se extinguen por la novación si las partes no convienen expresamente en mantenerlos para el nuevo crédito.