ARTÍCULO 350. (CLÁUSULAS EXHONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 350. (CLÁUSULAS EXHONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD).-
Los pactos siguientes son nulos:
1. | Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcir el daño que deriva de la responsabilidad del deudor por dolo o por culpa grave. |
2. | Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcimiento originado por la responsabilidad del deudor para los casos en que un hecho de él o de sus auxiliares viola obligaciones establecidas por normas de orden público. |