ARTÍCULO 338. (OFERTA DE INMUEBLE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 338. (OFERTA DE INMUEBLE).-
I. | La oferta para la entrega de un inmueble se hace intimándose al acreedor para que tome posesión. |
II. | El deudor, después de la intimación, puede pedir el nombramiento de un depositario, y en éste caso se libera por la entrega del inmueble al designado en tal calidad. |