ARTÍCULO 332. (REQUISITOS PARA SU VALIDEZ).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 332. (REQUISITOS PARA SU VALIDEZ).-
Para la validez de la consignación se necesita que:

1. Haya sido precedida de una intimación legalmente notificada al acreedor, con señalamiento de día, hora y lugar donde la cosa va a depositarse.

2. El deudor haya entregado la cosa con los intereses y los frutos debidos hasta el día de la oferta, en el lugar indicado por la ley o, en su defecto, por el juez.

3. Se levante por funcionario público un acta en la cual se haga constar la naturaleza de las cosas ofrecidas, la repulsa del acreedor o su no comparecencia y el depósito.

4. En caso de no comparecer el acreedor, se le notifique el acta conminándole a retirar el depósito.