ARTÍCULO 332. (REQUISITOS PARA SU VALIDEZ).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 332. (REQUISITOS PARA SU VALIDEZ).-
Para la validez de la consignación se necesita que:
1. | Haya sido precedida de una intimación legalmente notificada al acreedor, con señalamiento de día, hora y lugar donde la cosa va a depositarse. |
2. | El deudor haya entregado la cosa con los intereses y los frutos debidos hasta el día de la oferta, en el lugar indicado por la ley o, en su defecto, por el juez.
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3. | Se levante por funcionario público un acta en la cual se haga constar la naturaleza de las cosas ofrecidas, la repulsa del acreedor o su no comparecencia y el depósito. |
4. | En caso de no comparecer el acreedor, se le notifique el acta conminándole a retirar el depósito.
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