ARTÍCULO 326. (CASOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 326. (CASOS).-
La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:
1. | A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales. |
2. | A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado. |
3. | A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface. |
4. | A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia. |
5. | En los otros casos establecidos por la ley. |