ARTÍCULO 326. (CASOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 326. (CASOS).-
La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:

1. A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales.

2. A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado.

3. A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface.

4. A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia.

5. En los otros casos establecidos por la ley.