ARTÍCULO 319. (GASTOS DEL PAGO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 319. (GASTOS DEL PAGO).-
Los gastos del pago corren por cuenta del deudor.