ARTÍCULO 319. (GASTOS DEL PAGO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 319. (GASTOS DEL PAGO).-
Los gastos del pago corren por cuenta del deudor.