ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 0207

15 de Julio, 2009

Vigente

Determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal - UPF


ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal - UPF.

II. El saldo presupuestario de la ex UPF, será transferido al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

III. Los activos y pasivos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo.

IV. El pago de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo de los servidores públicos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

V. El personal de la ex UPF podrá ser incorporado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación y conforme a normativa vigente.