ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 0207
15 de Julio, 2009
Vigente
Determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal - UPF
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal - UPF. |
II. | El saldo presupuestario de la ex UPF, será transferido al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público. |
III. | Los activos y pasivos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo. |
IV. | El pago de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo de los servidores públicos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
V. | El personal de la ex UPF podrá ser incorporado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación y conforme a normativa vigente. |