ARTICULO 246°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 246°.-
Suscitada oposición contra la solicitud de la concubina o sus hijos, el Juez convertirá en contencioso el trámite y lo sustanciará empezando a correr en traslado la oposición y con sujeción a las reglas comunes del juicio social.