ARTICULO 245°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 245°.-
Vencido el término de prueba, el Juez dictará inmediatamente auto motivado dentro de los 3 días siguientes, rechazando la solicitud si hay lugar a ello, o declarando a la actora y a sus hijos con derecho a cobrar los beneficios sociales a que se refieren las disposiciones legales señaladas en el Art. 243 del presente Capítulo.