ARTICULO 244°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 244°.-
El Juez admitirá la petición y simultáneamente sujetará la causa a término probatorio de 5 días para que la actora ofrezca los justificativos que le asistan.