ARTICULO 229°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 229°.-
Ningún expediente será elevado a la autoridad que debe conocer el asunto en apelación sin preva entrega del certificado a que hace referencia el artículo anterior, dentro de los tres días señalados al efecto, indefectiblemente.

No haciéndose uso del recurso de apelación o no depositada la multa dentro de los tres días, la resolución adquiere ejecutoria, teniendo la parte sancionada nueve días computables desde la notificación con la sentencia, para hacer efectivo el pago de la multa que será depositada en la cuenta correspondiente, debiendo entregarse los certificados de depósito a la autoridad que dictó el fallo en la forma prevenida.