ARTICULO 223°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 223°.-
Cuando se constate la infracción de leyes sociales, las autoridades del Ministerio del Trabajo presentarán denuncia escrita ante el Juez del Trabajo de su distrito, especificando el nombre del infractor, su domicilio el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a aplicarse.
El Director General, el Inspector General los directores departamentales y los jefes deparmentales o regionales, bajo responsabilidad, llevarán registros y control de las denuncias que tendrán valor de prueba preconstituída y gozarán de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
El Director General, el Inspector General los directores departamentales y los jefes deparmentales o regionales, bajo responsabilidad, llevarán registros y control de las denuncias que tendrán valor de prueba preconstituída y gozarán de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.