ARTICULO 222°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 222°.-
La denuncia por infracción de Ley Social, procede en aquellos casos en los cuales la infracción es manifiesta y puede ser demostrada con prueba preconstituída. No procede en los casos de interpretación legal o contractual o tratándose del esclarecimiento de hechos controvertidos.