ARTICULO 216°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 216°.-
Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.