ARTICULO 213°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 213°.-
Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto.