ANEXO Nº 6

Reglamento para Construccion y Operacion de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petroleo (24721)

23 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de GLP


ANEXO Nº 6

REQUISITOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
EN OPERACIONES CON CISTERNAS DE GLP

El transporte de GLP involucra un riesgo potencial cuando circula por las calles y rutas durante las operaciones de carga y descarga, por lo tanto, deberán respetarse como mínimo el conjunto de requisitos y medidas que se detallan en los siguiente acápites:

- Requisitos de aprobación y operación para cisternas de GLP.

- Procedimientos de seguridad durante la carga y descarga de GLP de cisternas.

- Cuidado y manipuleo de las mangueras.

- Recomendaciones para conductores de cisternas de GLP.

1. Requisitos de aprobación y operación para cisternas de GLP

1.1 El vehículo que se utilice para transportar GLP a granel deberá ser previamente aprobado y habilitado por la IBNORCA.

1.2 No se podrá hacer modificaciones en la parte correspondiente a GLP sin la autorización de IBNORCA.

1.3 IBNORCA inspeccionará las unidades para verificar que las mismas se encuentren en condiciones.

1.4 Todo camión tanque que haya sufrido un accidente o siniestro, aún sin consecuencias aparentes, deberá ser reportado de inmediato ante la Superintendencia de Hidrocarburos e IBNORCA.

1.5 La novedad de todo tanque que en cualquier etapa de su uso muestre evidencias de abolladuras, rompeolas o cañerías internas sueltas, áreas corroídas, hendiduras, pérdidas u otra condición que denote peligro para su normal funcionamiento, deberá ser informada a IBNORCA, quien efectuará o determinará los pasos a seguir.

1.6 Todo tanque que hubiese estado fuera de servicio por un período de un año o más, no podrá operar sin haber sido previamente rehabilitado para tal fin.

1.7 Las cajas de válvulas deben encontrarse siempre limpias y sin ningún elemento extraño especialmente si es metálico, y antes de cualquier operación debe verificarse el perfecto estado de cierre de las válvulas del sistema, en su estado líquido y gaseoso.

1.8 Para cualquier reparación en el tanque solamente debe recurrirse a los talleres o fábricas habilitadas por IBNORCA para tal fin.

1.9 Cuando la reparación deba efectuarse en la unidad motriz, es aconsejable dejar el tanque sin productos y efectuar las reparaciones fuera de la planta y en lugar abierto.

1.10 El camión tanque debe cumplir la revisión periódica, tanto en lo concerniente a tanque y sistema de GLP, como en lo relativo al motor y sus elementos constitutivos.

2. Procedimiento de seguridad durante la carga o descarga de GLP de Cisternas

Cada conductor de camión tanque deberá cumplir con las siguientes indicaciones al llegar a la Planta.

2.1 El conductor deberá usar ropa de trabajo de algodón, evitando las que contengan fibras sintéticas. Se colocará casco de seguridad y guantes.

2.2 Al ingresar el vehículo a la Planta deberá ser inspeccionado por una persona responsable, quien verificará el estado general del camión tanque, carga y mantenimiento de los extintores, calzas, etc. El vehículo estará autorizado por IBNORCA, y el chofer tendrá la credencial correspondiente que lo habilite para manejar este tipo de vehículo, otorgado por la misma autoridad.

2.3 Se deberá colocar el arrestallama construido de acuerdo a normas (se adjunta plano) y se inspeccionará todo el sistema de evacuación de gases desde el múltiple, para comprobar que no tenga roturas, fisuras, etc.

2.4 Estando el vehículo en condiciones adecuadas, se permitirá su entrada a velocidad no superior a 5 km. por hora.

2.5 Al llegar al lugar de descarga o carga, se estacionará a la distancia correspondiente de las bocas de conexión y se parará el motor.

2.6 El vehículo se orientará hacia la salida de la Planta.

2.7 Se colocarán las calzas o cuñas respectivas (separadas 5 cm. Aproximadamente de las ruedas del vehículo) para evitar el desplazamiento de la unidad.

2.8 Deberá conectarse el vehículo a tierra con la instalación que a tal fin deber poseer la Planta, asegurándose que la misma se efectúe correctamente (conexiones bien apretadas).

2.9 Se reforzará la dotación permanente de extintores de la zona con el matafuegos propio del camión tanque, colocándose preferentemente a favor del viento.

2.10 Se verificará el adecuado estado de mantenimiento (ausencia de tetones, ensanchamientos, fisuras, grietas, signos de destrucción localizada o desgaste en la capa externa) y el buen ajuste de las conexiones en las mangueras para GLP.

Cumplido lo cual, el operador de planta las conectará evitando que las mismas queden tensionadas o torsionadas, como asimismo que pasen por debajo del camión a operar o de cualquier otro vehículo.

2.11 El personal a cargo del cargadero de camiones cisternas dará la orden de operar, autorizando la apertura de válvulas, funcionamiento de bombas, compresores, etc.

2.12 Vigilarán la operación hasta finalizar, verificando especialmente el nivel de carga, y que el personal de la planta y el chofer permanezcan en la zona de descargadero y camión respectivamente.

2.13 Una vez iniciada la operación, ésta no deberá interrumpirse salvo emergencias de riesgo.

2.14 El conductor de la unidad permanecerá junto al camión con la atención a las operaciones de carga y descarga y con los guantes y casco colocados.

2.15 Durante las operaciones de carga y descarga se restringirán, al mínimo indispensable, los venteos de control por los niples (rotativos y fijos) de tanques móviles.

2.16 Se tendrá implementado un rol de incendio y evacuación de vehículos para casos de siniestros en planta, el que será comunicado al chofer antes de iniciar las operaciones.

2.17 Terminada la carga o descarga, se desconectarán las mangueras sin efectuar venteo de producto y la puesta a tierra, retirándose las calzas y ubicando nuevamente en el vehículo el matafuegos correspondiente.

2.18 Se dará la orden de partida al chofer del camión, el cual verificará previamente la desconexión o retiro de los elementos señalados en el punto 1.17. En caso de escape de producto no se pondrá en marcha el vehículo hasta que se haya solucionado el problema y en el lugar no haya mezcla explosiva, constatada con el explosímetro.

2.19 El vehículo transitará por la planta hasta la salida a la velocidad de 5 kilómetros por hora.

2.20 Retornará a la ruta con las máximas precauciones, dando prioridad de paso a otros vehículos si los hubiese.

2.21 De requerirse en los trabajos de conexión o desconexión de mangueras por algún motivo herramientas, éstas serán del tipo antichispas. Los elementos de iluminación de emergencias que se utilicen en la zona, serán del tipo seguro contra explosión (linternas portátiles, etc.).

2.22 Durante la carga o descarga deben encontrarse en sus lugares y en condiciones de usarse, los matafuegos reglamentarios. El conductor debe conocer el mantenimiento y utilización de esos elementos.

2.23 Deben revisarse las condiciones del camión tanque en su parte motriz, ya sea en los componentes mecánicos o eléctricos. Asimismo se deberá disponer de balizas, calzas y linternas de uso aprobado y herramientas adecuadas a las necesidades operativas.

2.24 Se debe prestar especial atención al estado del perno y plato de enganche, denunciando al personal especializado cualquier anomalía que detecte en ellos.

3. El cuidado y manipuleo de las mangueras

A las mangueras se les deberá efectuar pruebas hidráulicas, que consisten en lo siguiente:

3.1 Se deberá medir el diámetro a lo largo y ancho de la manguera.

3.2 Se elevará la presión en la manguera por espacio de 2 minutos a una presión de 35 kg/cm2 con una bomba de agua.

3.3 Se baja la presión y se purga el agua. Se mide nuevamente el largo y el ancho de la manguera y se observa las alteraciones sufridas. En base a las mismas, se aprobará o rechazará la manguera.

3.4 Estas pruebas se deberán realizar cada tres meses.

3.5 Una vez finalizado el cargamento, la manguera deberá depositarse sobre un dispositivo que la mantenga en forma longitudinal y sobre el nivel del piso.

4. Recomendaciones para conductores de Cisternas de GLP

Los conductores de estos vehículos deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

4.1 Prohibición absoluta de fumar en, o cerca del vehículo tanque.

4.2 El camión tanque no podrá ser destinado a otro uso que no sea el de transportar GLP.

4.3 El vehículo deberá ser conducido por el conductor autorizado, no pudiendo delegar esta función bajo ningún concepto.

4.4 No podrá llevar en el camión, calentadores ni bebidas alcohólicas.

4.5 No podrá empujar o arrastrar a otros vehículos que se encuentren detenidos en el camino.

4.6 Los camiones tanque no deben estacionarse:

a) A distancias menores de 50 metros de otra unidad similar, ni más de dos (2) unidades por cuadra.

b) En pendientes pronunciadas para evitar que las válvulas de seguridad queden vinculadas con la de fase líquida del GLP.

c) Sin estar conectado al sistema de tracción.

d) Cerca de fuegos abiertos o lugares donde existe fuentes de calor artificial.

e) En lugares que no estén iluminados en horas nocturnas. Cuando ello no sea posible, se dejarán las luces de posición encendidas o se colocarán delante y detrás de la unidad las correspondientes balizas reglamentarias no admitiéndose las de llama abierta.

4.7 Los transportistas deberán circular a las velocidades de precaución máximas permitidas, es decir, 40 km/hora en zonas urbanas y 65 km/hora en ruta, cuando no existan disposiciones de autoridad disposiciones de autoridad que obliguen expresamente a respetar otras velocidades.

4.8 Los vehículos deberán obligatoriamente utilizar autopistas u otras rutas principales y las vías de circunvalación de las poblaciones. Las unidades que obligatoriamente deban utilizar vías urbanas que estén sometidas a prohibiciones de circulación para los vehículos que transportan sustancias inflamables, deberán obtener de la autoridad competente la autorización correspondiente.

4.9 Los conductores deberán disfrutar de un descanso diario ininterrumpido adecuado. El tiempo de conducción continuado no podrá ser superior a cuatro horas, salvo que la utilización de media hora más permita la llegada al punto de destino.

Si la conducción ha de prolongarse más de cuatro horas, deberá procederse a un descanso de treinta minutos a lo largo del recorrido. Durante este período de descanso, el conductor que lo disfrute no deberá efectuar ninguna actividad profesional que no sea, en su caso la vigilancia del vehículo y la carga.

4.10 Cuando el recorrido exija seis o más horas, o cuando las condiciones del camino constituyan un riesgo, el vehículo contará con dos conductores.

4.11 Los conductores no podrán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción, ni en las seis horas que preceden a la misma.

4.12 No se deberá transportar en la unidad a personas que no tengan ninguna relación con el servicio.

Los vehículos tanques de GLP que circulen vacíos de líquido, (pero sí con vapor), tendrán el mismo tratamiento de seguridad que si estuviesen llenos.

4.13 Al llegar a un paso a nivel el vehículo será detenido y previa comprobación de que no se acerca ningún tren o locomotora, lo cruzara con precaución, a menos de 15 km. por hora.

4.14 El camión tanque debe transitar con las mangueras de GLP debidamente colocadas en sus tubos de transporte, para facilitar el trasvase a otro vehículo, en caso de un eventual siniestro.

4.15 Los conductores deben estar adecuadamente entrenados para el manejo del vehículo y sus equipos accesorios. También deben conocer las principales características del GLP, la seguridad de su manipuleo y haber sido instruidos en roles de emergencia, para casos de accidentes con este producto.

Gráfico de Plano Tipo de Arrestallamas para Camiones Cisternas de GLP. Ver gráfico en la edición especial de los Reglamentos a la Ley de Hidrocarburos, Tomo V (1º edición - 1997)