ARTICULO 183°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 183°.-
A solicitud de parte o de oficio, los jueces podrán señalar fecha y hora para la práctica de inspecciones o reconocimientos judiciales de lugares, cosas, bienes muebles, inmuebles, semovientes o de personas, pudiendo realizarse en primera o segunda instancia.