ARTICULO 171°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 171°.-
En los juicios sociales también rige lo previsto por el Articulo 446 del Código de Procedimiento Civil.