ARTICULO 171°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 171°.-
En los juicios sociales también rige lo previsto por el Articulo 446 del Código de Procedimiento Civil.