ARTICULO 138°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 138°.-
El demandado puede contestar a la demanda aunque no haya recibido el traslado, caso en el cual se entenderá por cumplido ese actuado.