ARTICULO 138°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 138°.-
El demandado puede contestar a la demanda aunque no haya recibido el traslado, caso en el cual se entenderá por cumplido ese actuado.