ARTICULO 124°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 124°.-
Cuando la demanda esté en forma legal, el Juez dará traslado de ella al demandado con CINCO días de término para contestarla, acompañando copia de la misma y apercibimiento de que si no la contesta dentro de este término, el proceso se seguirá en los estrados del Tribunal.
La falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado.