ARTICULO 121°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 121°.-
Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare que no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 117 de este Código, la devolverá al demandante para que subsane las deficiencias que le señale.