ARTICULO 118°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 118°.-
La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos permitidos por Ley, se considerará que la cuantía es:

a) Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado; y

b) Para el demandante será siempre el valor económico de las prestaciones sociales que reclama.

No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.