ARTICULO 117°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 117°.-
La demanda debe contener:

a) La designación del Juez a quien se dirige;

b) El nombre de las partes y de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas, su vecindad, residencia o dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento;

c) Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones.

d) La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos; y

e) Las razones o fundamentos de derecho en que se apoya.