ARTICULO 117°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 117°.-
La demanda debe contener:
a) | La designación del Juez a quien se dirige;
|
b) | El nombre de las partes y de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas, su vecindad, residencia o dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento;
|
c) | Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones.
|
d) | La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos; y
|
e) | Las razones o fundamentos de derecho en que se apoya. |