ARTICULO 104°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 104°.-
Las medidas de secuestro, embargo preventivo e intervención judicial, no causarán el cese de actividades de la empresa o establecimiento de trabajo ni perjudicarán el normal desarrollo de sus labores.