ARTICULO 101°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 101°.-
Se aplicarán a la justicia laboral, salvo colisión con norma expresa de este Código, las medidas precautorias previstas en los Artículos 156 y 178 del Código de Procedimiento Civil.