ARTICULO 100°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 100°.-
Antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad siguientes:
a) | Anotación preventiva;
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b) | Embargo preventivo;
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c) | Secuestro;
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d) | Intervención judicial;
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e) | Inhibición general de bienes;
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f) | Arraigo. |