ARTICULO 100°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 100°.-
Antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad siguientes:

a) Anotación preventiva;

b) Embargo preventivo;

c) Secuestro;

d) Intervención judicial;

e) Inhibición general de bienes;

f) Arraigo.