ARTICULO 82°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 82°.-
La referida nota en los juzgados y la fecha de entrega de los expedientes sorteados a los señores vocales de la Corte, servirán para los efectos previstos por los Artículos 205 al 212 del Código de Procedimiento Civil.