ARTICULO 78°.-
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)
25 de Julio, 1979
Vigente
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979
ARTICULO 78°.-
Si el demandado no se encuentra en el asiento del Juzgado, conociéndose su domicilio o residencia, su notificación se efectuará mediante exhorto u orden instruida, caso en el cual deberá contestar a la demanda en el término de 5 días, más un día, por cada 100 kilómetros como término de la distancia.
Tratándose de notificaciones en el extranjero, regirán los términos determinados por el Código de Procedimiento Civil.
Tratándose de notificaciones en el extranjero, regirán los términos determinados por el Código de Procedimiento Civil.