ARTICULO 78°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 78°.-
Si el demandado no se encuentra en el asiento del Juzgado, conociéndose su domicilio o residencia, su notificación se efectuará mediante exhorto u orden instruida, caso en el cual deberá contestar a la demanda en el término de 5 días, más un día, por cada 100 kilómetros como término de la distancia.

Tratándose de notificaciones en el extranjero, regirán los términos determinados por el Código de Procedimiento Civil.