ARTICULO 77°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 77°.-
Cuando no se conozca el domicilio o el paradero del demandado, la notificación podrá practicarse mediante edicto publicado por una sola vez en la prensa. El notificado en esta forma tendrá el término de 10 días para contestar a la demanda, término que se computará desde la fecha de la publicación. En los lugares donde no haya prensa, el edicto será leído en una emisora radial por tres veces en sus comunicados.