ARTICULO 72°.-

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

25 de Julio, 1979

Vigente

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - Aprobado por DL 16896 de 25/07/1979


ARTICULO 72°.-
La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales.